ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DBT
TÍTULO I: DENOMINACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, FINES, ACTIVIDADES y ÁMBITOS
Artículo 1
Con el nombre de Asociación Española de DBT, se constituye una asociación, sin fines de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Artículo 2
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3
La Asociación Española de DBT establece como objetivos:
- Promover los estudios y la investigación sobre DBT, el Trastorno Límite de la Personalidad y patologías caracterizadas por la desregulación emocional
- Difundir las intervenciones basadas en DBT.
- Fomentar relaciones de intercambio con Asociaciones de la especialidad o afines, tanto españolas como de otros países.
Artículo 4
La Asociación promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las siguientes actividades:
- Reuniones científicas periódicas.
- Grupos de trabajo específicos.
- Publicaciones.
- Apoyo a programas de formación para profesionales relacionados directa o indirectamente con la DBT, el TLP o patologías caracterizadas por la desregulación emocional.
- Fomento de la investigación.
- Cualesquiera otras de análoga significación.
Artículo 5
El ámbito de acción de la Asociación comprende el territorio del Estado español.
Se constituye sin ánimo de lucro, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas por las leyes.
Artículo 6
La Asociación fijará como domicilio principal C/ Gravador Esteve, número 12, puerta 5 (Valencia-46004).
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS, SU ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7
La Sociedad está formada a efectos jurídicos y administrativos por las siguientes clases de miembros:
- Fundadores
- Numerarios
- Honorarios
- Protectores
Artículo 8
Serán miembros Fundadores quienes reuniendo la condición para ser Numerario participen en el acto de constitución de la Sociedad.
Artículo 9
Podrán ser miembros Numerarios de la Sociedad todos aquellos profesionales interesados en el estudio de la DBT que sean admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 10
Las personas que deseen ser admitidas deberán rellenar un documento en impreso de la Asociación Española de DBT que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría de la Asociación Española de DBT y especialmente en las Secretarías de las Reuniones que celebre la Asociación. Además, deberán presentar un certificado, con el visto bueno para ser admitido firmado por una de los socios fundadores, y deberá pagar una tasa anual de 45 euros.
Artículo 11
Tendrán la condición de miembros de Honor aquellas personalidades españolas o extranjeras, de actuación sobresaliente en el campo de la DBT o temas afines a la misma, presentadas por dos miembros Numerarios, aprobados por mayoría por la Junta Directiva y aprobados por mayoría de dos tercios de los presentes en la Asamblea General.
Artículo 12
Serán considerados miembros Protectores cualesquiera personas, físicas o jurídicas, qué por razón de su ayuda o aportación económica, así lo merecieren a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 13
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 14
Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.
3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
Artículo 15
La pérdida de la condición de miembro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrita a la Junta
- Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica.
- Por falta de pago de las cuotas sociales en un período de dos años consecutivos o tres alternos, sin perjuicio a la reclamación a que hubiere
- Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión; o por razón de una conducta notoria y manifiestamente En estos casos se instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso, previo informe del Consejo Asesor, ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación del cese, resolviendo el órgano superior por mayoría de dos tercios de los asistentes.
TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16
El órgano decisorio de la Asociación Española de DBT es la Asamblea General, que está constituida por todos los miembros de aquella.
La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 17
La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedara fijada con 30 días naturales de antelación. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada ejercicio de dos años, convocándose por escrito, señalando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; en el mismo deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General
- Informe del Presidente.
- Memoria de Secretaría.
- Memoria de Tesorería.
- Admisión de nuevos socios.
- Ruegos y preguntas.
Artículo 18
Son facultades de la Asamblea General:
- Modificar los Estatutos de la Asociación.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
- Elegir los componentes de la Junta
- Planificar las actividades de la Sociedad para el ejercicio próximo.
- Deliberar y resolver cuantos asuntos de carácter ordinaria le sean sometidos por la Junta
- Examinar y aprobar las cuentas de cada ejercicio y presupuesto del
- Votar las propuestas de la Junta Directiva de nuevos miembros de la
- Resolver las propuestas de pérdida de la condición de Miembro de la
- Fijar la cuota
Artículo 19
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario, o a petición de una tercera parte de los miembros de la Sociedad. En este último caso el orden del día será elaborado por los proponentes y su convocatoria exigirá un plazo no inferior a treinta días.
Tendrá carácter de Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de decidir sobre:
- El cese o destitución de la Junta Directiva o de alguno de sus
- La modificación de los
- La disolución de la
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
Artículo 21
El Presidente moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas. La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.
Artículo 22
Los acuerdos serán adoptados en el caso de la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de los miembros reunidos y, en el de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de los asistentes.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 23
El Consejo Asesor será un órgano consultivo sin carácter ejecutivo de la Junta Directiva y de la Asamblea General. El Consejo Asesor estará compuesto por:
- Los miembros de la Junta
- Los Ex-Presidentes de la Asociación.
- Aquellas personas que por sus méritos acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24
El órgano directivo de la Sociedad es la Junta Directiva. Constituye la Junta Directiva los siguientes cargos:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario General.
- Un Tesorero.
- Un Vocal de Publicaciones.
- Un Vocal de Formación.
- Los Vocales a que hubiere lugar en función de las necesidades y actividades de la Asociación Española de DBT.
Artículo 25
Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez consecutiva salvo el Presidente, que no podrá ser reelegido ya que al extinguirse su período de mandato pasa a ser miembro del Consejo Asesor.
Artículo 26
La elección se hará en la Asamblea General Ordinaria de cada ejercicio.
Artículo 27
Las candidaturas serán abiertas, constituidas por miembros Numerarios, y deberán estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al día de la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 28
Los votos serán personales, directos y secretos. El escrutinio será inmediato y público, y la proclamación de los electores será tras obtención de una mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.
Artículo 29
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por el Presidente con una antelación mínima de quince días. Podrá reunirse también a petición de cuatro de los componentes de la misma.
Artículo 30
Para que los acuerdos sean válidos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los componentes de la Junta.
Artículo 31
El Presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y moderará las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los documentos y actas de la Secretaría, los movimientos de la Tesorería y los nombramientos de miembros de la Sociedad y, en el supuesto de casos de empate, resolverá con su voto.
Artículo 32
El Secretario – Tesorero tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de la Sociedad, y levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Así mismo expedirá las certificaciones y tendrá a su cargo el archivo, el libro de miembros y el libro de actas de la Asociación.
Administrará los fondos de la Asociación, haciéndose responsable de los mismos, no pudiendo autorizar ningún pago ni inversión sin la firma conjunta del Presidente. Quedará a su cargo el libro de cuentas.
Artículo 33
Los vocales participaran en el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El vocal de mayor edad sustituirá al Presidente y al Vicepresidentes en caso de ausencia de los mismos.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Artículo 34
Las reuniones científicas tendrán carácter bianual, con la denominación de Congreso de la Asociación Española de DBT.
Artículo 35
Las reuniones podrán organizarse en coordinación con sociedades o asociaciones afines a la especialidad.
Artículo 36
La Asamblea General determinará, de acuerdo con las circunstancias profesionales o sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada de las reuniones, designando los miembros de la Sociedad para llevarlas a cabo.
Artículo 37
La Junta Directiva actuará como Comité Organizador y Científico de las reuniones que se organicen por la Asociación Española de DBT, incorporando al mismo a los miembros encargados de su organización, o bien delegando en ellos.
Artículo 38
La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser cursada, con el enunciado de los temas y los nombres de los ponentes, con un mínimo de cuatro meses de antelación a todos los miembros de la Asociación.
Artículo 39
La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente al plano de los fines de la Asociación, autorizará a la Junta Directiva para designar comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de informar a la Junta General en su día, y a los socios por escrito, sobre lo actuado.
Artículo 40
La Asociación promoverá, en lo posible, la publicación de un Boletín Informativo periódico, y las ponencias y comunicaciones de las reuniones y congresos, respetando en todo caso la propiedad de los autores.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41
Atendiendo a su naturaleza, esa Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional.
Artículo 42
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De las donaciones, herencias, legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 43
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
Artículo 44
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquellos.
TÍTULO IV: INSPECCIONES Y SANCIONES
Artículo 45
La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General.
Artículo 46
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
TÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 47
En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio o caudal neto resultante irá destinado:
- En primer lugar, a la devolución a los socios de las cuotas que hayan aportado a la Asociación durante los últimos cinco años.
- El remanente, si lo hubiere, será destinado a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines de la Asociación o en su defecto, a finalidades análogas, a través de las instituciones a entidades que designe la correspondiente Asamblea General
Artículo 48
La Asamblea General Extraordinaria, en el acuerdo de disolución adoptado, deberá promover el nombramiento de liquidaciones, señalando su número, normas de actuación y tiempo de duración de las operaciones de liquidación. Para este nombramiento y señalamiento de circunstancias, bastará el acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea, pudiendo también este órgano delegar tales nombramientos y condiciones en la Junta Directiva.
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